BASES LEGALES Y CONDICIONES DE ADHESIÓN

 

BASES REGULADORAS DE LA CAMPAÑA ELDA BONO-CONSUMO 2024 PARA EL FOMENTO DEL CONSUMO EN EL MUNICIPIO DE ELDA MEDIANTE EL SISTEMA DE SUBVENCIONES AL CONSUMO A TRAVÉS DE LA FIGURA DE COMERCIOS ADHERIDOS


PRIMERA: OBJETO.

Las presentes Bases tienen por objeto regular la concesión de ayudas a otorgar a través de la campaña “ELDA BONO-CONSUMO 2024” para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva por razón de interés público, social y económico, destinadas al fomento del comercio minorista de bienes y servicios de la ciudad de Elda, utilizando la figura de incentivar el consumo en los establecimientos adheridos a dicho programa, mediante la implantación de un sistema bonos-consumo.

SEGUNDA: FINANCIACIÓN.

Para atender a la financiación de la ayudas se dispone de un crédito total de 580.409,00 euros para el ejercicio 2024 con cargo a la aplicación presupuestaria 700 43335-48900 del presupuesto general de gastos del ejercicio 2024 del Ayuntamiento de  Elda que está financiado, al 100%, por la Excma. Diputación Provincial de Alicante.

La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Las ayudas que se otorguen serán adjudicadas hasta el límite de los créditos disponibles en la aplicación presupuestaria presupuestaria 700-43335-48900, teniendo en cuenta los siguientes principios de gestión de subvenciones conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

  1. Publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
  2. Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el Ayuntamiento de Elda.
  3. Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

TERCERA:  BENEFICIARIOS.

Podrán adquirir la condición de beneficiarios de la presente línea de Ayudas “Elda Bono Consumo 2024” las personas consumidoras mayores de 18 años, con residencia en el municipio, que realicen compras en cualesquiera de los locales adheridos de la ciudad de Elda.

La gestión de la campaña se llevará a cabo mediante entidad colaboradora en los términos establecidos en los artículos 12 y siguientes de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos se ha realizado un procedimiento de libre concurrencia a efectos de la selección de la Entidad, que deberá cumplir con los siguientes requisitos:
  • Disponer una web en la que anunciar el programa de bonos y promocionar las reglas de participación en el mismo tanto para empresas locales como para consumidores. En dicha web también habrá un sistema de suscripción que asegurará que se registren unívocamente tanto empresas locales como consumidores, y en la que se podrá consultar el listado de empresas locales inscritas y en los que poder gastar los bonos adquiridos y leer las bases de la campaña. El Ayuntamiento de Elda, a través de la Concejalía de Comercio y Mercados, tendrá acceso, en todo momento, a la información contenida en dicha web.
  • Comprobar que los comercios y empresas locales interesadas en adherirse al programa de “ELDA BONO CONSUMO” cumplen todos y cada uno de los requisitos exigidos en las Bases Reguladoras que rigen la concesión de las subvenciones.
  • Poner a la venta los Bonos Consumo y llevar a cabo la tarea de apoyo y asesoramiento, tanto a comercios como a consumidores mediante la plataforma de Internet habilitada para ese fin.
  • Implementar un sistema informático para la trazabilidad absoluta entre el bono, el comprador que lo ha utilizado, la empresa donde se ha canjeado y la factura o tique de venta en el que se ha usado.
  • Realizar la publicidad y difusión de la campaña dirigida tanto a la ciudadanía como a los establecimientos del municipio. En la imagen promocional de la campaña, página web creada para la campaña deberá figurar el logotipo del Ayuntamiento de Elda que le sea facilitado por la Concejalía de Comercio y Mercados.
  • Contratar un servicio de personal con el fin de acudir a los establecimientos informando, dejando el material e inscribiendo a los interesados en participar en la campaña. Igualmente se contará con un servicio de personal para la atención a quien lo precise y, en su caso, para acudir a las instalaciones de la Concejalía de Comercio y Mercados del Ayuntamiento a los efectos de ayudas en la compra de bonos y asesoramiento a aquellas personas que lo requieran por cuestión de edad u otro tipo de condicionante.
  • Contratar una pasarela de pago para poder implementarla en la web con el fin de que la gente pueda adquirir y pagar sus bonos de forma Online.
  • Formular las propuestas de concesión de subvención a los beneficiarios en los términos que consten en las bases reguladoras.
  • Informar y apoyar a los comercios y empresas que participan en la campaña. El pago se realizará de forma semanal a los comercios y empresas donde se han canjeado los bonos, de acuerdo con las instrucciones del programa.
  • Abonar a los comercios y empresas participantes el importe total de los bonos que se canjeen en su establecimiento, que incluirá la subvención municipal a cada venta realizada. Por lo cual, la Entidad tendrá que llevar un control exhaustivo de los pagos que vaya realizando, para no sobrepasar la cuantía máxima.
  • Justificar al Ayuntamiento los fondos recibidos y la subvención, reintegrando al mismo los importes no aplicados a su finalidad,
  • Llevar los libros y registros contables específicos para facilitar la adecuada justificación de la subvención y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas en las bases. Estos libros serán los que procedan de acuerdo con las disposiciones legales y  reglamentarias vigentes. En todo caso se tendrá que llevar una contabilidad independiente de los derechos y obligaciones generados por la colaboración con el Ayuntamiento de Elda para facilitar el control y la justificación.
  • Realizar una difusión explícita y pública de la concesión de la ayuda: Se presentará acreditación de la difusión de la subvención a través de la página web de la Entidad, o redes sociales en caso de no disponer de web, indicando como mínimo la entidad concedente (Ayuntamiento de Elda), importe recibido y actuación subvencionada.
  • Presentación de aval bancario por el importe adelantado por el Ayuntamiento de Elda, que ascenderá a 587.779,83 euros más los gastos de gestión de la campaña y que responderá de posibles contingencias imputables a la Entidad colaboradora. El aval tendrá duración indeterminada y podrá ser devuelto una vez finalizada toda la actuación municipal de control sin que se hayan advertido causas de reintegro.
  • La Entidad seleccionada, a la firma del Convenio deberá estar al corriente en el pago de sus obligaciones con la Agencia Tributaria y Tesorería de la Seguridad Social, circunstancia que se acreditará mediante la presentación de sendos certificados.
  • La Entidad seleccionada no podrá encontrarse en situación de prohibición de obtener la condición de beneficiario, circunstancia que se acreditará mediante la oportuna declaración responsable.
Una vez seleccionada la entidad se procederá a la firma de convenio regulador de los términos que regirán el procedimiento de gestión.

CUARTA: LOS BONOS

1. Los bonos podrán solicitarlos las personas consumidoras en las fechas de duración de la campaña que se fijan en las presentes bases.
2. Los bonos tendrán la siguiente tipología:
  • Bonos de 20 euros…….a abonar 10 euros
  • Bonos de 50 euros…….a abonar 25 euros
  • Bonos de 100 euros…..a abonar 50 euros
  • Bonos de 200 euros…..a abonar 100 euros
3. El bono será nominativo mediante un código alfanumérico, asociado al DNI/NIE de cada persona. Cada persona podrá adquirir los bonos que requiera siempre y cuanto su valor total no exceda de 200 euros (financiación de 100 euros).
4. Los bonos deberán ser adquiridos en la página web dispuesta por la Entidad Colaboradora abonando el importe correspondiente por anticipado. Posteriormente será canjeado en los comercios adheridos en compras por importes iguales o superiores al valor del bono.
5. El bono se podrá recibir por correo electrónico previa solicitud en la página web habilitada al efecto, o mediante descarga en la zona de usuario en la misma página, y consistirá en un archivo PDF que deberá presentarse descargado correctamente en un dispositivo móvil o debidamente impreso en el establecimiento adherido al programa en el que se desee canjear.
6. De forma excepcional para aquellas personas que por determinadas circunstancias no dispongan de otros medios para obtener el bono, descargado en un dispositivo móvil o impreso, se habilitará un punto de recogida de bonos impresos en la concejalía de comercio del Ayuntamiento de Elda, siempre mediante presentación del DNI/NIE. Se reservarán para este supuesto bonos por importe de 45.000 euros y el servicio se prestará durante dos jornadas que serán debidamente publicitadas. En caso de sobrante de bonos por esta circunstancia éstos serán puestos de nuevo a la venta en la web.
7.Los bonos tendrán validez durante el periodo que se habilite la convocatoria, en caso de no ser canjeados en ese periodo, serán anulados automáticamente. No pudiendo ser canjeados en convocatorias posteriores.
8.El listado de establecimientos donde se podrán canjear los bonos se encontrará publicado en la misma web de la campaña.

QUINTA:  ADHESIÓN DE COMERCIOS

Al programa de bonos se podrán inscribir los comercios con un local permanente abierto al público definido como pequeña empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general no superen lo 10 millones de euros, o microempresa definida como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance no supere los 2 millones de euros, así como autónomos y profesionales.

La actividad deberá ser ejercida en la ciudad de Elda, exclusivamente en alguna de las  actividades incluidas en el ANEXO I.

La Entidad Colaboradora seleccionada para gestionar la campaña habilitará una plataforma web específica para el desarrollo de esta línea de ayudas “Elda Bono-Consumo 2024” en la que se publicará toda la información relacionada, incluyendo el listado de los establecimientos adheridos y desde la que se podrán adquirir los bonos.

La plataforma permitirá el registro de los establecimientos adheridos a la campaña en cada una de las convocatorias, así como el registro de los usuarios que podrán descargar los bonos.

A través de la plataforma web se dispondrá de soporte de asistencia técnica para la resolución de incidencias a los establecimientos adheridos.

La plataforma web de gestión emitirá un informe con el listado de bonos canjeados en los establecimientos. Dicho informe contendrá una relación de los bonos canjeados asociados a los tiques del servicio efectuado, junto con la fecha e importe del consumo.

La plataforma web garantiza un sistema para la trazabilidad absoluta entre el bono, el cliente que lo ha utilizado, el establecimiento donde se ha canjeado, y el tique de venta utilizado.

La plataforma dispondrá de un contador con el número máximo de bonos, descontando en tiempo real los bonos canjeados.

La Entidad Colaboradora seleccionada deberá verificar que los beneficiarios y los comercios adheridos se encuentran al corriente con sus obligaciones con la Agencia Tributaria y con la Tesorería de la Seguridad Social.

SEXTA: DURACIÓN DE LA CAMPAÑA

La campaña tendrá una duración comprendida entre el día 24 de septiembre  hasta el día 15 de octubre de 2024
           
SÉPTIMA: COMPATIBILIDAD

Las ayudas reguladas por estas Bases serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda o ingreso para el mismo concepto subvencionable, procedente de cualquier otra Administración o ente público o privado, no pudiendo en ningún caso superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

OCTAVA: SEGUIMIENTO, INSPECCIÓN Y PUBLICIDAD

Con el objetivo de comprobar el cumplimiento de las condiciones impuestas en las presentes Bases Reguladoras de esta línea de Ayudas “Elda Bono Consumo 2024”, la Concejalía de Comercio y Mercados podrá requerir otra documentación que considere oportuna y/o habilitar otros mecanismos de control para verificar el cumplimiento de las mismas.

Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 38/2003 General de Subvenciones, en relación con la publicidad en la Base Nacional de Datos de Subvenciones, la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Elda incluirá entre sus contenidos toda la información relativa a los procedimientos de concesión de subvenciones que permita tanto el conocimiento previo de dichos procedimientos como, al menos, las fases principales de su desarrollo.

NOVENA:  Justificación de la Subvención

Una vez finalizada la campaña la entidad colaboradora, deberá presentar al Ayuntamiento de Elda, a través de la sede electrónica, la justificación de la subvención gestionada con la siguiente documentación:

a) Declaración responsable de ingresos y gastos de la actividad.

b) Relación detallada del pago de los bonos a los comercios y empresas locales participantes, que contendrá la información siguiente: número de referencia del bono, identificación de la persona que ha comprado el/los bono/s (nombre y apellidos, NIF y localidad de residencia), identificación de la empresa o comercio perceptor (nombre, NIF, domicilio establecimiento o domicilio fiscal, actividad según I.A.E ), importe transferido al establecimiento, importe de la subvención, fecha de realización de la compra en el comercio o empresa. Este listado podrá ajustarse al formato que genere la aplicación de venta Online de los bonos.
Deberá añadirse un listado en formato hoja de cálculo manipulable en el que se detalle, por columnas, nombre del beneficiario (consumidor), DNI e importe total del bono adquirido y de la parte subvencionada.

c) Documentos que acreditan los gastos de personal (nóminas, boletines cotización a la Seguridad Social), pagados por la Entidad.

d) Relación de facturas y acreditación de los pagos realizados para la gestión correspondientes a herramienta informática de gestión de los bonos, pasarela de pagos, gastos bancarios, gastos de difusión, publicidad y comunicación de la campaña. Los gastos justificados tendrán que haberse realizado dentro del periodo comprendido entre la firma del presente convenio y el plazo de un mes después a la fecha de finalización de la campaña. Todos los pagos se realizarán mediante transferencia o cargo bancario.

e) Memoria descriptiva de la actividad: Se identificarán las actividades realizadas, el detalle de la difusión de la campaña, la fecha de ejecución, los resultados, el número de  participantes… al objeto de conocer el impacto de la campaña “Elda Bono Consumo 2024”.

f) Certificados de la Agencia Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social que acreditan que La Entidad está al corriente de sus obligaciones, de acuerdo con el que dispone el artículo 13.2 e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o autorización expresa al Ayuntamiento para comprobar
dicha situación. No habrá que presentar estos certificados si en el momento del pago están vigentes los aportados con carácter previo a la firma del presente convenio.

g) Cualquier otro justificante que se requiera expresamente en cualquier momento del procedimiento.

h) El importe de la aportación económica para la acción subvencionada con este convenio, en ningún caso podrá ser de una cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supero el coste de la actividad subvencionada (artículo 19.3 de la Ley 38/2003). En este caso se reducirá el importe provisionalmente concedido en el exceso. El importe provisional también será reductible, con la audiencia previa de la entidad colaboradora, por las causas siguientes:

  • La justificación de gastos por una cuantía inferior a la pactada en este convenio.
  • La realización de gastos que no tengan la consideración de subvencionables, como gastos suntuarios, ayudas del beneficiario a terceros u otros similares. Así mismo, podrá reducirse o anularse el importe provisionalmente asignado a la entidad colaboradora, con audiencia previa, por el total o parcial incumplimiento de este convenio o de cualquier otra disposición aplicable, ya sea estatal, autonómica o local, especialmente la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
i) La justificación de la gestión realizada por la entidad colaboradora deberá aportarse en el plazo máximo de 45 días a contar desde la fecha de finalización de la campaña.

DÉCIMA: REINTEGRO

Procederá la revocación y/o el reintegro de las cantidades percibidas íntegramente, y la exigencia de intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención, hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento de la finalidad para el que fueron concedidas.
c) Incumplimiento de las obligaciones del beneficiario o de la Entidad Colaboradora.
d) En los demás supuestos previstos en la Ley 38/2003 General de Subvenciones y en su Reglamento.

Así mismo, procederá la anulación de la subvención concedida en los supuestos de renuncia del beneficiario y en los supuestos del artículo 36.1 y 2 de la Ley General de Subvenciones, sin perjuicio de que por la administración municipal pueda ser revisado el acto de concesión en la forma y con el procedimiento legalmente establecido.

DECIMOPRIMERA:  NORMATIVA DE APLICACIÓN

Las presentes bases reguladoras se regirán, además de por lo dispuesto en las mismas, por las siguientes normas:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Reglamento General de Subvenciones).
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
- Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
- Las restantes normas que en materia de subvenciones resulten de aplicación.

DECIMOSEGUNDA. RECURSO DE LOS INTERESADOS

Contra estas bases, sus convocatorias y cuantos actos administrativos se deriven de la misma, podrán las personas interesadas impugnarlos de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Comunicaciones. Todas las comunicaciones a las que se hace referencia en las presentes Bases, que se deban realizar a los solicitantes o beneficiarios, serán objeto de publicación, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En lo sucesivo, todas las publicaciones relacionadas con las presentes Bases se realizarán a través del Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Elda, así como a través de la Web municipal (www.elda.es) y en la BDNS, cuando proceda.

ANEXO I

GRUPOS Y EPÍGRAFES IAE BENEFICIARIOS DE LA CONVOCATORIA DE LA  CAMPAÑA ELDA BONO CONSUMO NAVIDAD
GRUPO 641  Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.
GRUPO 642  Comercio derivado carne, aves, conejos y caza
Epígrafe 642.1  Comercio al por menor de  carnes y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados; de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.
Epígrafe 642.2- Comercio al por menor, en dependencias de venta de carnicerías-charcuterías, de carnes frescas y congeladas, despojos y toda clase de productos y derivados cárnicos; de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos.
Epígrafe 642.3 COMERCIO AL POR MENOR, EN DEPENDENCIAS DE VENTA DE CARNICERÍAS-SALCHICHERÍAS, DE CARNES FRESCAS Y CONGELADAS, DESPOJOS, PRODUCTOS PROCEDENTES DE INDUSTRIAS CÁRNICAS Y PRODUCTOS CÁRNICOS FRESCOS, CRUDOS, ADOBADOS, TOCINO SALADO, EMBUTIDOS DE SANGRES (MORCILLAS) Y AQUELLOS OTROS TRADICIONALES DE ESTAS CARACTERÍSTICAS PARA LOS QUE ESTÉN AUTORIZADOS; ASÍ COMO DE HUEVOS, AVES, CONEJOS DE GRANJA, CAZA Y DE PRODUCTOS DERIVADOS DE LOS MISMOS.
Epígrafe 642.4  Comercio al por menor, en carnicerías, de carnes frescas y congelados, despojos y productos y derivados cárnicos elaborados; así como de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos.
GRUPO 643  Comercio derivados pesca y caracoles.
Epígrafe 643.1  Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles.
GRUPO 644  Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.
Epígrafe 644.6  Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes.
GRUPO 645  Comercio al por menor de vinos y bebidas de todas clases.
Epígrafe 647.1  Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor.
GRUPO 651  Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero.
Epígrafe 651.1  Comercio al por menor de productos textiles, confecciones para el hogar, alfombras y similares y artículos de tapicería.
Epígrafe 651.2  Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado.
Epígrafe 651.3  Comercio al por menor de lencería y corsetería.
Epígrafe 651.4  Comercio al por menor de artículos de mercería y paquetería.
Epígrafe 651.5  Comercio al por menor de prendas especiales.
Epígrafe 651.6  Comercio al por menor de calzado , artículos de piel e imitación o productos sustitutivos, cinturones, carteras, bolsos, maletas y artículos de viaje en
general.
Epígrafe 651.7  Comercio al por menor de confecciones de peletería
Grupo 652 COMERCIO AL POR MENOR DE MEDICAMENTOS Y DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS; COMERCIO AL POR MENOR DE ARTÍCULOS DE DROGUERÍA Y LIMPIEZA; PERFUMERÍA Y COSMÉTICOS DE TODAS CLASES; Y DE PRODUCTOS QUÍMICOS EN GENERAL; COMERCIO AL POR MENOR DE HIERBAS Y PLANTAS EN HERBOLARIOS.
Epígrafe 652.2  Comercio al por menor de productos de droguería y perfumería.
Epígrafe 652.3  Comercio al por menor de productos de perfumería y cosmética, y de artículos para la higiene y el aseo personal.
Epígrafe 652.4  Comercio al por menor de plantas y hierbas en herbolarios.
Epígrafe 653.1  Comercio al por menor de muebles (excepto oficina).
Epígrafe 653.2  Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos,  electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de
energía distinta de la eléctrica así como de muebles de cocina.
Epígrafe 653.3  Comercio al por  menor de artículos de
menaje, ferretería, adorno, regalo o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos).
Epígrafe 653.6  Comercio al por menor de artículos de bricolaje
Epígrafe 653.9  Comercio al por menor de artículos de hogar ncop
GRUPO 654  Comercio al por menor de vehículos terrestres, aeronaves y embarcaciones y de maquinaria, accesorios y piezas de recambio.
GRUPO 656  Comercio al por menor de bienes usados
GRUPO 657  Comercio al por menor de instrumentos música y accesorio
GRUPO 659  Otro comercio al por menor
Epígrafe 659.2  Comercio al por menos de muebles de oficina y de máquinas y equipos de oficina.
Epígrafe 659.3  Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos.
Epígrafe 659.4  Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio, y artículos de dibujo y bellas artes.
Epígrafe 659.5  Comercio al por menor de artículos de joyería, relojería, platería y bisutería.
Epígrafe 659.6  Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, prendas deportivas de vestido, calzado y tocado, armas, cartuchería y artículos de pirotecnia.
Epígrafe 659.7  Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y  plantas y pequeños animales.
Epígrafe 659.9  Comercio al por menor de otros productos no especificados en esta agrupación, excepto los que deban clasificarse en el epígrafe 653.9.
GRUPO 671  Servicios en restaurantes
GRUPO 672  Servicios en cafeterías
GRUPO 673  Servicios en cafés y bares, con y sin comida
GRUPO 676  Chocolaterías, heladerías y horchaterías
GRUPO 681  Servicio de hospedaje en hoteles y moteles
GRUPO 682  Servicio de hospedaje en hostales y pensiones
GRUPO 691  Repar. art. elec. Hogar vehic. Y otros bienes
GRUPO 699  Otras reparaciones ncop
GRUPO 755  Agencias de viajes
GRUPO 834  Odontólogos
GRUPO 836  Ayud. Tecn. Sanitarios y Fisioterapeutas
GRUPO 837  Protésicos e higienistas dentales
GRUPO 838  Ópticos-Optometristas y Podólogos
GRUPO839  Masajistas, Dietistas y Auxiliar de Enfermería
GRUPO943  Consultas clínicas estomat. y odontolog.
GRUPO944  Serv. Naturopatía, acupuntura, parasanit.
GRUPO945  Consultas y clínicas veterinarias
GRUPO967  Instalaciones deportivas y servicios de perfeccionamiento del deporte
Epígrafe 971.1  Tinte, limp. Seco, lavado y planchado
Epígrafe 971.2  Limpieza y teñido del calzado
Epígrafe 971.3  Zurcido y reparación de ropas
GRUPO 972  Peluquerías y salones de Belleza
Epígrafe 972.1  Serv. Peluquería señoras y caballeros
Epígrafe 972.2  Salones e institutos de belleza
GRUPO 973  Servicios fotográficos y fotocopias
Epígrafe 979.9  Otros servicios personales ncop.

 

DÉCIMO TERCERO: PROCESO DE COMPRA, CANCELACIÓN O DEVOLUCIÓN.

Los Usuarios debidamente registrados pueden contratar en el Sitio Web por los medios y formas establecidos. Deberán seguir el procedimiento de contratación online de https://eldabonoconsumo.es/, durante el cual varios servicios pueden ser seleccionados y, finalmente, hacer clic en: "Pagar "
Asimismo, el Usuario deberá rellenar y/o comprobar la información que en cada paso se le solicita, aunque, durante el proceso de contratación, antes de realizar el pago, se pueden modificar los datos de la compra.
Seguidamente, el Usuario recibirá un correo electrónico confirmando que el Ayuntamiento de  Elda  ha recibido su solicitud de contratación o prestación del servicio, este será la confirmación de la contratación. En su caso, estas informaciones también podrían ponerse a disposición del Usuario a través de su espacio personal de conexión al Sitio Web.
Una vez el procedimiento de contratación ha concluido, el Usuario consiente que el Sitio Web genere un documento electrónico que se hará llegar al Usuario a través del correo electrónico y en su caso, a través de su espacio personal de conexión al Sitio Web.
El Usuario reconoce estar al corriente, en el momento de la contratación, de ciertas condiciones particulares que conciernen al producto y/o servicio en cuestión y que se muestran junto a la presentación o, en su caso, imagen de éste en su página del Sitio Web, indicando, a modo enunciativo, pero no exhaustivo, y atendiendo a cada caso: nombre, precio, componentes, peso, cantidad, color, detalles de los productos, o características, modo en el que se llevarán a cabo y/o coste de las prestaciones; y reconoce que la realización contratación materializa la aceptación plena y completa de las condiciones particulares de contratación aplicables a cada caso.
El Usuario conoce que el Ayuntamiento de  Elda le muestra para su interés una serie de servicios que el titular no presta a los Usuarios directamente, si no que serán contratados y prestados por un tercero distinto de el Ayuntamiento de  Elda.

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